REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007927
SOLICITANTE: IRONELY MAZARA VASQUEZ LOPEZ, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-82.071.393.
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y TRAMITAR PASAPORTE.

En fecha 12 de Mayo de 2.008, se recibió ante este Circuito Judicial solicitud de autorización para tramitar pasaporte y viajar, por parte de la ciudadana IRONELY MAZARA VASQUEZ LOPEZ, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-82.071.393, asistida de la abogada NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) Suplente de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana, a favor del Niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien expuso: “ …De mi unión concubinaria con el ciudadano WALDEMAR BRICEÑO… procreamos un niño de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ante identificado, y por desavenencias entre nosotros se ha hecho imposible la comunicación con él, tomando en consideración que tramitamos ante la Sala XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, mediante sentencia definitiva de echa 26/02/2008,el ejercicio de tal régimen…motivo por el cual existen diferencias entre el padre de mi hijo y mi persona, y siendo que mi hijo y yo deseamos viajar a la Ciudad de San Francisco de Macorí, República Dominicana, con motivo de las vacaciones escolares, a visitar a nuestros familiares, aproximadamente por veinte (20) días, es por lo que solicito se me autorice a gestionar ante la Oficina nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el pasaporte de mi hijo, para en consecuencia poder viajar a la localidad antes mencionada en República Dominicana, específicamente a: Avenida Libertdad, casa Nro. 26, Rivera del Jaya, san Francisco de Macorí, República Dominicana…”
Este Tribunal admitió la causa en fecha 20/05/2008, ordenando citar al ciudadano WALDEMAR BRICEÑO, antes identificado; asimismo se acordó oportunidad para que el Niño de autos fuera escuchado de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fe debidamente oído en fecha 10/12/08.
Por otra parte, tomando en consideración que no ha sido posible la citación del padre para oír su opinión en la presente causa, esta Juez Unipersonal N° 2, considera oportuno otorgar la autorización solicitada para tramitar PASAPORTE mientras se continua la causa en relación a la autorización para viajar, atendiendo al hecho de que, es deber del Estado venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a el Niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)., de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana IRONELY MAZARA VASQUEZ LOPEZ, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-82.071.393, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE del Niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). La presente autorización no conlleva en ningún momento autorización para Viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la parte solicitante una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-007927