REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019725
En fecha 18 de Noviembre de 2008 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, en su condición de Defensora Pública Segunda (2da) de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, asistiendo en este acto al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana LAURA ISABEL MARÍA VILLARROEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.455.671, y procedió a consignar escrito del que se desprende: “… El día de hoy compareció por ante la Defensoría Pública Segunda de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana LAURA ISABEL MARIA VILLARROEL LÓPEZ,…madre del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien expuso: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), nació producto de mi unión concubinaria con el ciudadano DOMINGO RODRIGUEZ MARTINEZ,… es el caso que desde que nos separamos hace siete años, me ha resultado muy difícil ponerme de acuerdo con el padre para realizar cualquier tramite relacionado con nuestro hijo, en tal virtud es que solicito de este despacho que canalice por la vía jurisdiccional una Autorización Judicial para: 1.- Poder viajar en compañía de mi hijo para Orlando Florida, estados Unidos de Norteamérica en e l mes de Julio del año 2009. 2.- Poder tramitar la Visa Americana de mi hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ante la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica…”
Revisados los alegatos esgrimidos, y visto que la solicitud constituye un derecho del niño de autos a contar con su documentación en regla para un futuro viaje que presuntamente realizará en compañía de su madre, esta Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana LAURA ISABEL MARÍA VILLARROEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.455.671, para que gestione lo relativo al trámite de solicitud de VISA por ante la Embajada de los Estados Unidos del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); lo cual, bajo ningún concepto implica que se otorgue autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE.
SAN/SA/K.
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