REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020060
Vista la anterior solicitud de CURADORA AD-HOC, presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CRESPO BARREIRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.678.813, asistido por la abogada MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 19.030, a favor de su hijos, los Adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); mediante la cual solicitó se le nombre CURADORA AD-HOC a los adolescentes antes mencionados; esta Sala de Juicio, vistos y revisados cuidadosamente los recaudos presentados, y en especial el acta levantada en fecha dos (02) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, realizada por la ciudadana MARÍA CONCHITA HERNÁNDEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.563.501; acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda emitir copias certificadas de todo el expediente para que sean entregadas a la parte solicitante, por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que entregue las mismas, una vez que el requirente consigne los fotostatos pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-020060
|