REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, Doce (12) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020245
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-020245 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Asimismo, vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, Fiscal Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa a favor de los derechos e intereses de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), hija de los ciudadanos DOUGLAS VICENTE CARDOZO JACKSON y LAURA MARINA NAVARRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.575.382 y V-14.757.178 respectivamente, en virtud del acta levanta por ante ese despacho en fecha (06) de Noviembre de 2.008; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.
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