REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2003-001143
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 06 de Junio de 2008, suscrita por las abogadas EDITH CARDOZO TOVAR y MARIA TERESA CARVALLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.037 y 19.918 respectivamente, asistiendo a los adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), mediante la cual consignó Informe Odontológico de ambos adolescente con sus respectivos presupuestos; así como la comparecencia de los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), antes mencionados, en fecha 12 de agosto de 2008, donde ejercieron su derecho a ser oídos de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; es por lo que esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y procurándole la garantía de su derecho a la salud y un nivel de vida adecuado contenido en los artículos 41 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA a la ciudadana DUNIA NINOSKA AZUAJE NIEVES, titular de la cédula de identidad N°7.197.173, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-16-0100352375 del Banco Industrial de Venezuela, la siguiente cantidad: 1) CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de la ciudadana DUNIA NINOSKA AZUAJE NIEVES, antes identificada, por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.F.14.135,00), para sufragar la cuota inicial de ambos tratamientos odontológicos en virtud de que el presupuesto consignado no se ajusta al monto que se encuentra depositado en dicha cuenta. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
SAN/SA/K
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