REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 3
Caracas, 12 de Agosto de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S- 2008-013358

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y oída la aceptación y juramentación al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), manifestada por el ciudadano MANUEL OCTAVIO CHACIN ALFARO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.562.311, donde acepta el cargo al cual ha sido designado y juró cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) al ciudadano MANUEL OCTAVIO CHACIN ALFARO ya identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, para lo cual este Tribunal queda en espera de la consignación de los fotostatos requeridos.
EL JUEZ SUPLENTE,

LA SECRETARIA,
Abg. RAYMAR MAVAREZ BRACHO
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ


Cúratela
AP51-S-2008-013358
RMB/MEV/RayGut*