REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-013722
SOLICITANTES: LUISA DEYANIRA BARROSO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.551.675.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: RECTIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL


En fecha 05 de agosto de 2008, compareció la ciudadana LUISA DEYANIRA BARROSO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.551.675, en su carácter de progenitora de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por la ciudadana MARITZA VALERO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5) del Área Metropolitana de Caracas, quien procedió a señalar: Cuando se realizó la presentación de su hija, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador Distrito Capital, se cometió el error de identificar a la niña como: “NILIBETH”, siendo lo correcto “NINIBETH”. A tal efecto anexó copia certificada de acta de nacimiento de su hija, signada con el Nº 668, folio Nº 333 Vto., de fecha 12 de abril 1994.
En fecha 08 de agosto de 2008, esta Sala de Juicio admitió la solicitud presentada y se libró oficio al Director de la Maternidad Concepción Palacios y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de probar el error enunciado.
Presentado así el pedimento, cuya base legal ha sido establecida por el solicitante en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, observa la Sala que la solicitud de rectificación alude al acta de nacimiento de una adolescente, en la que presuntamente se le identificó de forma incorrecta. No obstante, de las actas se evidencia que, en Constancia de Nacimiento, emitida por la Maternidad “Concepción Palacios” (folio 17), se señala lo siguiente: “…certificamos que Luisa Lilibeth nació el día 16-10-93…” (Cursivas y Negrillas de la Sala); esto es, que al momento del parto la niña fue identificado así por su progenitora; lo que llevar a concluir a quien suscribe, que lo solicitado no corresponde con lo probado en autos y en consecuencia, considera quien aquí decide que la rectificación que se pretende no constituye un asunto de trascripción errónea de apellidos, ni de cambio de letras, ni palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, ni de fechas; por lo que no están dados los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que establece que en casos de errores materiales se abreviará el procedimiento a la sola demostración de la existencia del error; y por cuanto este supuesto no ha sido debidamente comprobado, es por lo que esta Sala de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez de la Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. SUHAIL ABREU NUÑEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
SAN/SA/K.