REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-013516
DEMANDANTES: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR.
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Examinadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención presentada por la ciudadana LORIS OLIVEROS, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), hija de la ciudadana CARMEN AMALIA LOPEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad N° V-14.140.138 y de este domicilio; quien señaló en el escrito de solicitud que en fecha 23 de diciembre de 2006, ese Consejo de Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 160, literal “a” en concordancia con el artículo 127 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictó Medida de Abrigo en beneficio de la mencionada niña, luego de haber sido trasladada por una comisión de los Bomberos quienes se la quitaron a su madre, por cuanto ésta se encontraba en estado de ebriedad, encontrándose protegida desde esa fecha en la Entidad de Atención Las Villas de los Chiquiticos de FUNDANA. En fecha 07 de agosto de 2007, esta Sala de Juicio admitió la solicitud, y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículo 126, literal “i” y 128 ejusdem, decretó Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención a favor de la prenombrada niña en Las Villas de los Chiquiticos de FUNDANA.
En fecha 13 de agosto de 2007, fue notificada del presente asunto el Fiscal 93° del Ministerio Público abogado JUAN ÁNGEL; y el 07 de octubre del año 2007, la abogada MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección, aceptó el cargo de Defensora Judicial de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
En fecha 22 de enero de 2008, la Sala ordenó la inclusión de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en el Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta que lleva la Entidad Grandes y Chiquitos de FUNDANA, lo que fue ratificado en fecha 07 de noviembre del corriente año, en virtud de que en el último Informe de Reevaluación Integral que riela a los folios 205 al 223 del expediente, remitido por la mencionada Entidad, se evidencia, en su Capítulo XIII de las recomendaciones que: “…resulta pertinente que esta digna Sala de Protección beneficie a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) con su postulación al Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta. Toda vez que se ha constatado, que la misma no dispone de miembros de su familia de origen ni extendida, que cuente con la voluntad y las condiciones necesarias para brindar un nivel de vida adecuado, bajo su protección…”; ello a los fines de restituirle su derecho a crecer en un núcleo familiar que le brinde estabilidad emocional y le permita alcanzar su desarrollo integral.
En fecha 07/11/2008, se recibió comunicación emanada de la Abogada INGRID SÁNCHEZ FANEITES, actuando en su carácter de Coordinadora del Programa de Colocación Familiar “Grandes y Chiquitos” que desarrolla FUNDANA, donde solicitan se dicte Medida de Protección de Colocación Familiar a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en el hogar de los ciudadanos LUIS GERARDO MÁRMOL y CARMEN YOLEIDA VERDE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.978.864 y V- 6.930.623 respectivamente, consignando junto con la solicitud los siguientes recaudos: Informe de Idoneidad de los mencionados cónyuges; carta de motivación, acuerdo de colocación familiar e inscripción de los solicitantes en el programa de Colocación Familiar “Familia Sustituta”; copia del Registro del Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta “Grandes y Chiquitos”; actas de nacimientos y de matrimonio de los candidatos; Informe Bio-Psico-Social, Psicológicos y Psiquiátricos de los mencionados ciudadanos entre otros.
A los folios 205 al 223 del expediente, cursa Informe de Reevaluación Integral del mes de septiembre del presente año, emanado del Centro de Atención Integral “Las Villas de los Chiquiticos” de FUNDANA, donde informan la dinámica familiar que rodea a la niña, referida a que desde su ingreso a la Entidad, había sido visitada y reclamada de forma esporádica por su abuela materna ciudadana LUISA SÁNCHEZ; que en virtud de dicha solicitud, la Unidad de Trabajo Social de la Entidad realizó visita domiciliaria al hogar de la mencionada ciudadana arrojando resultados negativos, pues se evidenció que la ciudadana LUISA SÁNCHEZ presentaba una actitud negligente en torno al cuidado de su otra nieta de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), por lo que fue intervenida por el Consejo de Protección del Municipio Libertador dictándosele medida de abrigo en Las Villas de Los Chiquiticos de FUNDANA; que a raíz de la intervención de ELENA DEL CARMEN (hermana de la niña de autos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), su tía materna ciudadana CARMEN SÁNCHEZ, reclamó la responsabilidad de crianza de la misma, y luego de realizársele un estudio bio-psico-social donde se determinó que disponía de las condiciones necesarias para la garantía del bienestar integral de su sobrina, y en fecha 10/04/2008, la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) fue insertada en el hogar de su prenombrada tía. De igual manera la ciudadana CARMEN SÁNCHEZ, solicitó proteger a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), pero en fecha 10 de julio de 2008, ésta revocó la solicitud de responsabilidad de crianza de su sobrina, en virtud de que fue desalojada de la vivienda en la cual se encontraba domiciliada en calidad de arrendada.
Es de hacer notar que en fecha 22 de enero de 2008, la niña había sido incluida en el Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta que lleva la entidad donde se encuentra, siendo suspendido el proceso debido al reclamo de protección de la niña por su tía materna, quedando la niña desde esa fecha sin garantía de ser insertada en un núcleo familiar que le garantice un nivel de vida adecuado, por lo que en fecha 07 de noviembre del presente año, se ordenó nuevamente su inclusión al mencionado programa.
Ahora bien, de los recaudos consignados por la Coordinación del Programa de Colocación Familiar ”Grandes y Chiquitos” que desarrolla FUNDANA de los ciudadanos LUIS GERARDO MÁRMOL y CARMEN YOLEIDA VERDE, aspirantes a familia sustituta de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), observa esta Sala que trata de una pareja idónea para asumir ese rol, en virtud de las evaluaciones realizadas por el Equipo Técnico Especializado y Colegiado adscrito a la Fundación, que rielan a los folios 47 al 55 del expediente, las cuales arrojaron resultados positivos: “….INFORME SOCIAL … VI CONCLUSIONES … 1- El área de la dinámica familiar se presume es adecuada, y cuenta con el apoyo de la familia extendida. 2- El área económica es favorable con empleo e ingresos económicos estables. 3- Área habitacional cuenta con las condiciones necesarias de habitabilidad, los materiales son de construcción sólida, con ambientes diferenciados, estable y de fácil acceso y cuenta con todos los servicios públicos … VII RECOMENDACIONES … 1- La pareja conformada por la Sra. Carmen y el Sr. Luis Gerardo, reúnen las condiciones sociales, económicas y habitacionales para favorecer a cualquier niño … por cuanto se recomiendan como padres sustitutos…” ; dichos ciudadanos adquirieron el compromiso de realizar los trámites y gestiones necesarios y requeridos por el programa a fin de obtener la idoneidad, que les permitiera la inserción de la niña en su hogar, y en virtud de evidenciarse de autos que se trata de personas sanas física y emocionalmente, trabajadoras, de buena reputación, de situación económica y habitacional solvente y adecuada, vinculados afectivamente con la niña, es lo que lleva a esta sentenciadora a la convicción de que la estadía de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) en el hogar de los ciudadanos LUIS GERARDO MÁRMOL y CARMEN YOLEIDA VERDE, resultaría favorable en todos los aspectos, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el Interés Superior y los derechos de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y proveerla de una familia que le brinde, los cuidados y atenciones necesarios para su corta edad, para el libre y pleno desarrollo de su personalidad y en razón de que los demandantes manifestaron estar dispuestos a brindarle tales cuidados, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), que ha de ejecutarse en el hogar de los ciudadanos LUIS GERARDO MÁRMOL y CARMEN YOLEIDA VERDE, supra identificados. En consecuencia, se ordena el EGRESO de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) de la Entidad de Atención Las Villas de los Chiquiticos de FUNDANA, con los esposos LUIS GERARDO MÁRMOL y CARMEN YOLEIDA VERDE y en aplicación de la norma contenida en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les concede a los prenombrados ciudadanos la Responsabilidad de Crianza de la niña, todo de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 358 de la Ley ejusdem.
Se ordena la supervisión por parte del Equipo Técnico Especializado y Colegiado adscrito a FUNDANA, de los ciudadanos LUIS GERARDO MÁRMOL y CARMEN YOLEIDA VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.978.864 y V- 6.930.623 respectivamente, quienes se encuentra inscritos en el programa de Colocación Familiar de la FUNDACIÓN AMIGOS DEL NIÑO QUE AMERITA PROTECCIÓN (FUNDANA), de conformidad con lo previsto en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Adopciones, solicitando que se sirvan realizar el Informe de Adoptabilidad de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), conforme a lo previsto en el artículo 420 de nuestra Ley Especial, para lo que se ordena remitirle junto con oficio, copia certificada de la totalidad del expediente.
Notifíquese a la Entidad de Atención FUNDANA, de la medida decretada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. SUHAIL ABREU NUÑEZ.
LA SECRETARIA,
AP51-S-2007-013516
Abg. SORAYA ANDRADE.
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