REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº II
Caracas, 08 de diciembre de 2008
198º y 149º
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia presentada en fecha 24 de noviembre de 2008, por el ciudadano DARWIN JOSÉ VILERA GALARRAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V. 20.996.497, debidamente asistido por la abogada YOLIMAR DUQUE MORALES, Defensora Pública Primera (1era.) de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se le conceda autorización para retirar la cantidad de dinero que le ha de corresponderle por concepto de la póliza de vida en la cual es beneficiario tras el fallecimiento de su hermano, la cual se encuentra depositada en la cuenta de ahorros Nro. 003-0081-16-0100140260 del Banco Industrial de Venezuela. En vista de dicho pedimento, esta Jueza Unipersonal II, ha de observar que tal como se evidencia del acta de nacimiento Nro. 225, expedida por el Prefecto del Municipio Acevedo del Estado Miranda, que cursa en el folio 06 del presente expediente, el ciudadano DARWIN JOSÉ VILERA GALARRAGA, adquirió la mayoría de edad el día 24 de mayo de 2008, de tal manera que resulta oportuno para esta Juzgadora conceder Autorización Judicial al referido ciudadano, para que retire la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), monto correspondiente a la cuota parte que le corresponde por ser beneficiario de la póliza de vida suscrita en vida por su fallecido hermano, JOSÉ ALBERTO VILERA GALARRAGA. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (O.C.C), a los fines de informarle lo conducente y proceda a realizar las gestiones pertinentes para que se entregue al ciudadano DARWIN JOSÉ VILERA GALARRAGA, la suma autorizada, la cual se encuentra depositada en la cuenta de ahorros Nro. 003-0081-16-0100140260 del Banco Industrial de Venezuela. Cúmplase y líbrese lo conducente
La Jueza
La Secretaria
Suhail Abreu Nuñez
Soraya Andrade
Asunto: AP51-S-2007-022443
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