REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal II
Caracas, 08 de diciembre de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-002541

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas MARISOL CARREÑO y NANCY JOSEFINA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.215.634 y V-6.077.453, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus MIREYA RAMONA HERRERA, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.308, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Se acuerda expedir copias certificadas, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG SORAYA ANDRADE