REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, 08 de diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-008089
SOLICITANTES: ANGEL MOREL MARQUEZ BENITEZ y MARIA FERNANDA RAMOS MELOGNO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-12.625.162 y V-23.166.568, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Mayo de 2008, los ciudadanos ANGEL MOREL MARQUEZ BENITEZ y MARIA FERNANDA RAMOS MELOGNO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-12.625.162 y V-23.166.568, respectivamente, asistidos por la Abogada MALENA VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.418, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de febrero de 1996, quienes establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Avenida Francisco de Miranda, Edificio Los llanos, Planta Baja. De su unión procrearon tres (03) hijos de nombres (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además se encuentran separados de hecho desde el 22 de Abril de 2.003, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 20 de Mayo de 2008 se admitió la presente solicitud y se libró notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en la persona de la Abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 15 de Mayo de 2008, y manifestó no tener nada que objetar a la presente causa y solicita que las partes aclaren lo relativo a las instituciones familiares (Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención) en pro de los hijos habidos dentro del matrimonio.
En fecha 17/07/08 los ciudadanos ANGEL MOREL MARQUEZ BENITEZ y MARIA FERNANDA RAMOS MELOGNO, antes identificados y asistidos de abogado, dieron cumplimiento a los solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.

II
Encontrándose este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ANGEL MOREL MARQUEZ BENITEZ y MARIA FERNANDA RAMOS MELOGNO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-12.625.162 y V-23.166.568, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…La guarda seguirá siendo ejercida por la madre, ciudadana MARIA FERNANDA RAMOS MELOGNO, en vista que la guarda la ha venido ejerciendo ella durante el tiempo en que hemos estado separados de hecho. En cuanto al régimen de visitas que se ha venido ejecutando, el padre ciudadano ANGEL MOREL MARQUEZ BENITEZ, ha visitado a sus hijos cuantas veces a querido y los niños han ido a la casa del padre en las oportunidades que ha querido, en los periodos vacacionales los niños han ido a la casa de su padre y han pasado dichos periodos allí en compañía de él, razón por la cual hemos decidido de mutuo acuerdo mantener este Régimen de Visitas con la finalidad de no interferir en el desarrollo de nuestros hijos y que los mismos sigan manteniendo contacto con ambos padres las veces que lo requieran. En cuanto a la prestación de la obligación alimentaria, el padre se compromete a otorgarle a sus hijos la suma de CIEN BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.00) a cada uno de ellos mensualmente, suma que podrá incrementarse en beneficio de las necesidades de los mismos, es decir, en total el padre dará a sus hijos mensualmente la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.300.00), la madre por su parte sufragará los gastos diarios de los niños para la alimentación de los mismos. Los niños tendrán su domicilio de mutuo acuerdo en el domicilio que fijen cada uno de sus padres, en vista de que los niños podrán vivir con cada uno de ellos con la finalidad de no interferir con el desarrollo de los niños. Todo anteriormente expuesto ha sido acordado de mutuo acuerdo por ambos padres en pro del beneficio y perfecto desarrollo emocional y psicológico de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)…”.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 08 días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SUHAI SUYIN ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE.

En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-008089