REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Sala de Juicio Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2007-016281

SOLICITANTES: LUIS CASANOVA PEREZ y MARIELA DEL VALLE REGALADO MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.174.378 y V-6.653.444, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DANNIS CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.260.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 24/09/07, por los ciudadanos LUIS CASANOVA PEREZ y MARIELA DEL VALLE REGALADO MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.174.378 y V-6.653.444, respectivamente, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante este Despacho Judicial a los fines de exponer:

Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 16/03/1991, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 60, que anexaron al escrito de solicitud.-

Que una vez casados su último domicilio conyugal estuvo en la Avenida Santa Ana, Casa Nro. 52, Antimano, Caracas, Distrito Capital.-

Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres SUSANS STHEPHANIE y (...), la primera mayor de edad y la segunda de (...) años de edad, para el momento que se interpuso la presente solicitud.-

Que desde finales del mese de Mayo del año 2000, se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.-

Admitida la solicitud por auto expreso de data 28/09/07, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en el mismo auto la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-

La Juez de esta Sala de Juicio, Abg. NURYVEL PEÑA GONZALEZ, se avocó al conocimiento de esta causa el día 16/05/08.-

Notificada la Fiscal 102° del Ministerio Público, en fecha 19/11/08, la misma opinó favorablemente en la presente solicitud, mediante diligencia de data 28/11/08.-

Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:

Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges LUIS CASANOVA PEREZ y MARIELA DEL VALLE REGALADO MATA, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-