REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la reunión conciliatoria celebrada el día 12 de diciembre de 2008, por los ciudadanos NELLY JOSEFINA REINOSO MANRIQUE y JUAN ANTONIO IGUARO MARCANO, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-4.584.090 y V-4.246.917 respectivamente, con la mediación de la Juez Unipersonal de este Despacho Judicial, y oída la exposición de los mismos, éstos llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención de la adolescente (...), de (...) años de edad: El padre, ciudadano JUAN ANTONIO IGUARO MARCANO, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la adolescente BERLLY ANDREINA IGUARO REINOSO; Igualmente, el padre se compromete a cancelar por concepto de bono decembrino, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000). Asimismo, informa que para el mes de diciembre del presente año, el padre canceló la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600), por lo cual le restan CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400), el cual se compromete a cancelar, una vez tenga la capacidad económica. Por último, ambos padres se comprometen a cancelar los gastos escolares en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno, de la totalidad de los gastos generados,