REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020715

Visto el escrito de fecha 01/12/08, presentado por la Abg. MARITZA VALERO, en su condición de Defensora Pública 5° del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña (...), de (...) años de edad; en el cual remite convenio de Obligación de Manutención, celebrado en esa Dependencia en data 25/11/08, entre los ciudadanos OMAR JOSE MOLINA y FRANCYS ELENA DIAZ, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.159.143 y V-15.538.122, respectivamente, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida obligación, esta Juez Unipersonal Nro. 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.