REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-019122

SOLICITANTE: MARIA GABRIELA MIER Y TERAN DE GURUCEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.978.843.-
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO MORALES y VANESSA MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.781 y 87.243, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por el Abg. EDUARDO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.781, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA MIER Y TERAN DE GURUCEAGA, venezolana, meayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.978.843, en la cual solicita que se les declare a ella y a sus hijos (...), como Únicos y Universales herederos de la De Cujus JUAN CARLOS GURUCEAGA ERASO.-

Por auto dictado en fecha 12/11/08, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se acordó oír para el quinto (5°) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare el solicitante.-

Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por el interesado, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos MARJIORY ALEXANDRA SOJO DE CONTRERAS y EDGAR ANTONIO CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.291.328 y V-6.093.579, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.-

Antes de decidir esta Sala de Juicio observa:

La solicitante acompaño su solicitud de las siguientes pruebas documentales:

• Copia simple del Acta de Defunción Nro. 115, correspondiente al fallecido JUAN CARLOS GURUCEAGA ERASO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en data 28/12/2000.-
• Copias simples de las Actas de Nacimiento de sus hijos (...), expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda,.-
• Copia Simple del Acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA GABRIELA MIER Y TERAN DE GURUCEAGA y JUAN CARLOS GURUCEAGA ERASO (difunto), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.-

A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por el peticionario en relación al fallecimiento del causante JUAN CARLOS GURUCEAGA ERASO, al vínculo paterno filial existente entre éste y sus hijos, (...), así como al vínculo matrimonial existente el extinto y la ciudadana MARIA GABRIELA MIER Y TERAN DE GURUCEAGA. ASI SE DECIDE.-

En relación a las testimoniales de los ciudadanos MARJIORY ALEXANDRA SOJO DE CONTRERAS y EDGAR ANTONIO CONTRERAS RANGEL, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de heredero de los hijos y la cónyuge del De Cujus JUAN CARLOS GURUCEAGA ERASO: (...) y MARIA GABRIELA MIER Y TERAN DE GURUCEAGA. ASI SE DECIDE.-