REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, dos (02) de Diciembre de 2.008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020219

Visto el escrito de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2.008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensoría N° 003, actuando en interés superior del niño (...), de (...) años de edad, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos FREDDY JAVIER MARCANO JIMENEZ y ALBANIA COROMOTO BUISSON ALVARADO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.969.010 y V-18.601.637, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio, lo relativo a la Obligación de Manutención del niño antes mencionado.