REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Sala de Juicio Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2008-007689

SOLICITANTES: YELSY JOSEFINA PUENTES ALARCON y FREDIS MANUEL MARTINEZ GONZALEZ, venezolana y colombiano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.667.447 y E-81.982.034, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.842.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 08/05/08, por los ciudadanos YELSY JOSEFINA PUENTES ALARCON y FREDIS MANUEL MARTINEZ GONZALEZ, venezolana y colombiano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.667.447 y E-81.982.034, respectivamente, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante este Despacho Judicial a los fines de exponer:

Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 23/08/1989, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 125, que anexaron al escrito de solicitud.-

Que una vez casados su último domicilio conyugal estuvo en Barrio José Félix Rivas, Zona 6, Sector La Montañita, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.-

Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres ANDREINA STEFHANY y (...), la primera mayor de edad y la segunda de (...) años de edad.-

Que desde finales del mese de Noviembre del año 1998, se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.-

Admitida la solicitud por auto expreso de data 13/05/08/08, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en el mismo auto la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 91° del Ministerio Público, en fecha 06/06/08, la misma opinó favorablemente en la presente solicitud, mediante diligencia de data 12/06/08.-

Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:

Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges YELSY JOSEFINA PUENTES ALARCON y FREDIS MANUEL MARTINEZ GONZALEZ, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-