REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal Nº X.
Caracas, 10 de diciembre de 2008.
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009418
Solicitantes: ALFREDO ALBERTO RON MARTÍNEZ y AIDA ALICIA FLORES MONZON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.645.476 y V-10.822.710, respectivamente.
Beneficiario y Adolescente: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A.-

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ALFREDO ALBERTO RON MARTÍNEZ y AIDA ALICIA FLORES MONZON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.645.476 y V-10.822.710 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada OMAIRA M. TORRES DE BERTACOURT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10.155, mediante la cual solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha cuatro (04) de junio de 2008. En fecha 01/07/2008 se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha once (11) de julio de 2008, compareció la Abogada VANESSA CARREÑO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93ª) del Ministerio Público, quién instó a los solicitantes a dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 351 de la LOPNA.
En fecha 20/11/08 las partes dieron cumplimiento a lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALFREDO ALBERTO RON MARTÍNEZ y AIDA ALICIA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.645.476 y V-10.822.710, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 28 de agosto de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Río Chico Distrito Páez del Estado Miranda, asentada bajo el número de Acta Nro. 31, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASÍ SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ALISNEIDA GISELL (mayor de edad) y adolescente (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), tal como se evidencia de la correspondiente Acta de nacimiento que cursa en autos. Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA sobre el adolescente, será ejercida por la madre ciudadana AIDA ALICIA FLORES, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, es decir: “…El padre se compromete a pasar a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS (300,00) BOLIVARES (F) mensuales...” En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud en el cual quedo establecido de la siguiente manera: “…Ambos padres convienen que podrán compartir con su hijo menor los fines de semana y temporadas de vacaciones, turnándose de acuerdo con la temporada disfrutada bien sea con la madre o con el padre, es decir, carnavales, semana santa, navidad, año nuevo y vacaciones escolares, tratando de compartir el tiempo libre del menor de una manera equitativa sin que perturbe sus actividades escolares.....”.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS
El Secretario,
Abg. Iván Cedeño.
En horas de despacho del día de hoy de registró y publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO
Abg. Iván Cedeño

Motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2008-009418