REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-018197

Parte solicitante: IRENE CAROLINA PEREIRA OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.318.484.
Niña: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente).
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR.


Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud realizada por la ciudadana IRENE CAROLINA PEREIRA OSORIO, antes identificada, en fecha 28 de octubre de 2008, por la cual solicitó a este Tribunal autorización judicial suficiente a los fines de que su hija (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), pueda viajar con ella, en el periodo comprendido desde el 1° de enero de 2009 hasta el 18 de enero de 2009. Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número X, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), viaje a las ciudades de España, Portugal, Italia y Francia, en compañía de su progenitora ciudadana IRENE CAROLINA PEREIRA OSORIO, en el periodo comprendido desde el primero (1°) de Enero de 2009 hasta el dieciocho (18) de Enero de 2009. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre transito de la referida niña. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO