REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, 12 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020796
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y recaudos acompañados, presentados por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en el interés superior de los Niños (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), hijos de los ciudadanos LUIS RODOLFO REYES NUñEZ y YARALIZ FLORELYI MEGARO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.290.417 y V-16.857.962 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresas en la ley; en consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, después de haber revisado las actas procesales que cursan el presente asunto y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores de los Niños antes mencionados, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2008, ante la referida representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente, a la parte interesada una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-020796