REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal N° 10
Caracas, 18 de Diciembre de 2008.

ASUNTO: AP51-S-2008-017077
Solicitantes: JORGE JOSE YABRUDY MUÑOZ y MARTHA MALDONADO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.731.460 y V-10.805.997, respectivamente.
Adolescente y Niño: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha trece (13) de Octubre de 2008, por los ciudadanos JORGE JOSE YABRUDY MUÑOZ y MARTHA MALDONADO JAIMES, ya identificados, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abg. MARYULI JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.076 quienes solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentra separados de hecho, desde el mes de mayo del año (2.001). Se admite dicha solicitud, en fecha quince (15) de Octubre de (2008), y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de (2008), compareció la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal (E) Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, y mediante diligencia señaló que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos JORGE JOSE YABRUDY MUÑOZ y MARTHA MALDONADO JAIMES, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha cuatro (04) de octubre del año (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombres: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en tal virtud; se da cumplimiento con relación a los prenombrados Adolescente y niño, a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la aludida Adolescente y prenombrado niño, será compartida entre ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA de los mismos, será ejercida por la madre ciudadana MARTHA MALDONADO JAIMES, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre deberá cumplir con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.400.00) mensual es decir todos los treinta de cada mes, quedand5o esta sujeta a variación y ajuste de ingreso salarial, igualmente a cubrir los gastos de vestidos, uniformes, medicinas, recreacionales, deportivos y otros, sin que esto obste que la madre contribuya con estos gastos en beneficio del crecimiento y desarrollo de los hijos de conformidad con el arículo 365, 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por ambos progenitores en la Cláusula Tercera de su escrito de solicitud.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, 18 de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. GABRIEL MELAMED
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. GABRIEL MELAMED.

AP51-S-2008-017077