REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, 18 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020908
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos RODOLFO SERAFIN GARCIA RIVAS y RUDELINA RAMOS SANTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.477.155 y V-16.203.321, respectivamente, actuando en representación de los derechos e intereses de sus hijas las Niñas (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente) respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en los términos expuestos por los progenitores de la Niñas antes mencionadas, en el acta suscrita en fecha 03/12/08, por ante el despacho de la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102|) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia, líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. GABRIEL MELAMED.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
AP51-S-2008-020908