REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2003-000518

Vista la Diligencia de fecha 5 de junio de 2.008, presentada por la Abogada YAIRA LEIVA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85435, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCO ANTONIO GUTIERREZ CASTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.347.317, mediante la cual desistió de la presente solicitud de adopción. Este Tribunal Unipersonal No. X, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte Homologación a dicho desistimiento, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez N°. X del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2008.- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ,
MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO
IVAN CEDEÑO