REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-007082
Visto la anterior acta de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos MARLY CAROLINA SIERRA MARENCO Y JAIRO ANTONIO COLMENARES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 15.394.373 y 11.414.126, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), acuerdan establecer modalidad de obligación de manutención en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°X, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 1 de Diciembre de 2008, levantada por ante la sede de este Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
IVAN CEDEÑO
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