REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
ASUNTO: AP51-S-2007-020052
Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Solicitantes: ANTONIO LEONARDO CRUZ MATOS y MIKAELA CONCEPCION CASTELLI BRUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.537.370 y V-12.114.663, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado.
Niñas: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
II
En escrito presentado en fecha siete (07) de Noviembre de 2007, los ciudadanos ANTONIO LEONARDO CRUZ MATOS y MIKAELA CONCEPCION CASTELLI BRUNO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y bienes existente entre ellos, y así lo decretó este despacho, mediante auto de fecha nueve (09) de Noviembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, el abogado MARCO GONNELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.496, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO LEONARDO CRUZ MATOS y MIKAELA CONCEPCION CASTELLI BRUNO, antes identificados, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que rige entre ellos, por cuanto había transcurrido mas de un año desde que se decretó la misma, sin haberse producido reconciliación alguna.
III
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10, Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos ANTONIO LEONARDO CRUZ MATOS y MIKAELA CONCEPCION CASTELLI BRUNO, ya identificados, y consecuencialmente Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de mayo del año 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijas (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), mientras que la CUSTODIA de las mismas será ejercida por la madre, ciudadana MIKAELA CONCEPCION CASTELLI BRUNO.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el ciudadano ANTONIO LEONARDO CRUZ MATOS, ya identificado depositará los primeros cinco días de cada mes la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.960) en la cuenta corriente N° 01340376793761043284, contra el Banco Banesco, Banco Universal, a nombre de la ciudadana MIKAELA CONCEPCION CASTELLI BRUNO, por concepto de obligación de manutención, para sus hijas nombradas e identificadas plenamente. Esta Cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento de sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezcan las niñas tienen más necesidades.
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por los progenitores en las estipulaciones complementarias señaladas en su escrito de solicitud.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, ocho (08) de Diciembre de Dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2007-020052