REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, 08 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019842

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana NELIDA RAQUEL CARRERO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.043, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y cumplidos como han sido los extremos de Ley; esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE a la ciudadana NELIDA RAQUEL CARRERO DE VIVAS, antes identificada el Cargo de CURADORA AD-HOC, de los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijos del ciudadano ALIRIO CARRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.974.770 Expídanse por Secretaría copias certificadas de las actuaciones y remítanse anexas a oficio al coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.

AP51-S-2008-019842