REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, 08 de diciembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020023
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentados por la ciudadano JESUS E. MENDOZA SYERS, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en el interés superior de los niños (se omite el nombre conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Protección del Niño y Adolescente), hijos de los ciudadanos OLGA FERREIRA RODRIGUEZ y NEVIL MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.559.017 y V-12.548.437 respectivamente; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los padres de los niños antes mencionados, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en fecha 31/10/2008, ante el referido Defensor de Niños, Niñas y Adolesentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
ABG. IVAN CEDEÑO

AP51-S-2008-020023