REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, 08 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020386
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, y recaudos acompañados, presentados por la abogada GARCIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en el interés superior de las Niñas y del Niño (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijas e hijo de los ciudadanos NAIROVIS COROMOTO GERVIS DE MATOS y JOSE ANTONIO MATOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.861.132 y V-13.088.308, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresas en la ley, en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, después de haber revisado las actas procesales que cursan el presente asunto y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de las Niñas y el Niño antes mencionado, en fecha veinte (20) de Noviembre de 2008, ante la referida representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.-En consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que se sirva tramitar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de las Niñas y el Niños de autos, con el objeto de hacer efectiva la Obligación de Manutención. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente, a la parte interesada una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-020386