REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, 08 de Diciembre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020467
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Autorización Judicial para expedir Pasaporte y recaudos acompañados presentados por la ciudadana MARÍA AZUCENA BUCCIARELLI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.811.000, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO CISNEROS YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.971, y actuando en su carácter de representante legal de la Niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición empresa en la Ley; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto es un derecho que tiene la niña antes mencionada, a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a la ciudadana MARÍA AZUCENA BUCCIARELLI RODRÍGUEZ, previamente identificada, para que proceda a tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), todo lo concerniente al pasaporte de su hija (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada Niña, este autorizada para salir del territorio nacional. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente decisión y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-020467