REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº X.
Caracas, 08 de Diciembre de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020508

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana ELIZABETH VILORIA A, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), a solicitud de los ciudadanos ERICK ANTONIO JOSE ADAMES MARTINEZ y NINOSKA YAMILETH NAVAS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.201.566 y V-11.200.344 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.

El Secretario,

Abg. Iván Cedeño

Motivo: Convenimiento OM.
AP51-S-2008-020508