REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL Nº 10
Caracas, 08 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-006284
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MORELA ANAIS ORTIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.059.145, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda (2da) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal observa:
1- En fecha 22 de Abril de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación Ordinaria del Acta de nacimiento del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente) asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y se libró edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Folios del 10 y 11 del presente expediente.
2- En fecha 02 de Mayo de 2008 se dio por notificada, de la presente demanda, la Fiscalia Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público.
3- En fecha 22 de Septiembre de 2008, la parte solicitante consignó Edicto Publicado en el Diario Últimas Noticias. Folio 30 del expediente.
4- En fecha 17 de Noviembre de 2008, el secretario de la Sala dejó constancia de la notificación practicada a la Abg. DILIA LÓPEZ, actuando en su carácter de Fiscal (103°) del Ministerio Público, a los fines de proceder a la apertura del lapso probatorio.
5- En fecha 19 de Noviembre de 2008, promovió pruebas la parte actora.
6- En fecha 21 de Noviembre de 2008, de admitieron las pruebas promovida por la parte actora.
Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, y por cuanto la solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. X, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía ORDINARIA y de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1998 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta de nacimiento Nº 1661, inserta en el tomo 7, folio 95, donde aparece asentado que es hijo del…y de “MORELA ANAIS GONZALEZ”; debe decir: …y de “MORELA ANAIS ORTIZ GONZALEZ”. En consecuencia, líbrese oficio a las autoridades correspondientes, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
LA JUEZ


Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.




AP51-V-2008-006284