REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 10
Caracas, 08 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-019957
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, en especial el escrito presentado en fecha primero (01) de noviembre de 2008, por el ciudadano SIMON HUERTA LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.348.721, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado ORLANDO PADRON GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.627; e igualmente visto el auto que antecede dictado por este Tribunal en fecha 26 de Noviembre del corriente año, donde se ordenó al demandante la corrección del escrito libelar y por ende se le otorgó, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un plazo de tres (03) días de despacho para que el mismo cumpliera con el requisito previsto en el literal “c” y “d” del artículo 455 ejusdem. Esta Sala de Juicio observa que transcurrido el lapso preclusivo establecido en el artículo 459 de la ley que rige esta materia, sin que el demandante haya subsanado correctamente lo relacionado a la pretensión concreta y detallada, y la indicación de medios probatorios; esta Juzgadora por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la presente demanda. A tal efecto se ordena la devolución de los originales y el cierre y archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS


EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO

AP51-V-2008-019957