REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 01 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-019583

Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano NAPOLEON JOSE SIMANCA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.412.576, debidamente asistido por el Abg. ANGEL REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.893; en representación de su hija, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada adolescente y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.728.500; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana YOLANDA JOSEFINA VERA, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la adolescente (SE OMITE). Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO

ABG. ALFREDO PEREIRA