REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 17 de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019180

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano SILFREDO MANTIEL PEREZ, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.349.674, en su carácter de padre y representante legal de su hija la adolescente (SE OMITE), y quien se encuentra asistido por el Abg. MANUEL ELIAS FELIVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.134; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada hija y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana CLARA INES RIOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.385.795; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana CLARA INES RIOS DIAZ, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la adolescente (SE OMITE). Expídanse por Secretaria copias certificadas de las actuaciones, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

DANIA RAMIREZ CONTRERAS. EL SECRETARIO,

Abg. ALFREDO PEREIRA
DRC//AP//Henry
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-019180