REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021173

Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 12/12/08, por el ciudadano JHEISSON CARTA, en su condición de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 222, adscrito a la Alcaldía de Caracas, a solicitud de los ciudadanos MARTIN GONZALO CHISTONI CONTRERAS y MARVIS DEL CARMEN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.069.343 y V-15.430.325, respectivamente; progenitores de la niña (SE OMITE). Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 13/11/08, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO

ABG. ALFREDO PEREIRA

DRC/AP/ /Henry