REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-005790
Vista la diligencia presentada en fechas 08/12/2008, por la abogada en ejercicio KAREN ANDREINA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.888, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PETER JOSE PITA MORENO, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicita un Régimen de Visitas Provisional de vacaciones de navidad y fin de años, este juzgado observa que no consta a los autos las resultas de las evaluaciones ordenadas a practicar, a los fines de la definitiva, no obstante de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente esta Juez Unipersonal Nº 11 considera procedente dictar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar por temporada de vacaciones de navidad, solo año 2008, : “ El padre ciudadano PETER JOSE PITA MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Avenida Páez, El Paraíso, edificio Johanna, piso 5, apartamento 5-A, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.523.234, podrá compartir con sus hijos, el adolescente (SE OMITE) y la niña (SE OMITE), durante el período de vacaciones navideñas, a partir del día 23 de Diciembre hasta el día 27 de Diciembre de 2008, debiendo PRIMERO: Retirarlos del hogar materno ubicado en Valle Abajo, Los Rosales, Quinta Avenida, Santa Fe y retornarlos a dicho hogar una vez vencido el periodo fijado. SEGUNDO: Informa diariamente vía telefónica a la madre ciudadana YADIRA MERCEDEZ ALVAREZ, el lugar donde se encuentran sus hijos y condiciones. TERCERO: Velar por el sano esparcimiento de sus hijos durante dicho régimen, extremando los cuidados a su salud, alimentación y seguridad personal y absteniéndose de realizar cualquier comentario relacionado con la situación conflictiva de ambos progenitores. CUARTO: Se indica al ciudadano PETER JOSE PITA MORENO, que no existe constancia en autos del cumplimiento de todas las exigencias requeridas por el Tribunal, por lo que se procede a dictar el presente Régimen de Convivencia Familiar, solo a beneficio de sus hijos, hasta sentencia definitiva.” Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines consiguientes.-
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS EL SECRETARIO


ABG. ALFREDO PEREIRA
DRC/AP/MB**