REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-007298

En virtud de que fue designada como Juez Provisional, la Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de Mayo de 2008, y debidamente juramentada ante Rectoría Civil en fecha 15 del mismo mes y año, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la diligencia recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 5 DE Diciembre de 2007, suscrita por los ciudadanos MIGDELY ISABEL PADRON ROSENDO y VICTOR RICARDO SILVA VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-.10.817.701 y V.-10.352.752, debidamente asistidos por el abogado Miguel Pérez Mellado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.662, mediante el cual DESISTEN de la presente causa contentiva de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes; en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por las partes solicitantes, anteriormente identificadas. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. ALFREDO PEREIRA