REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, ocho (08) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019851
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana PETRA MARTINEZ de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.506.017, debidamente asistida por la Abogado EDILIA LOPEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.376; actuando en representación de los intereses de sus nietos (se omiten); hijos del fallecido ANTONIO JOSE LOPEZ MARTINEZ; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANA ROSA LOPEZ MARTINEZ y OMAR JOSE CACERES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.116.752 y V-11.299.320, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ANTONIO JOSE LOPEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-6.298.441, a sus hijos, (se omiten), de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.

ABG. ALFREDO PEREIRA

DRC/AP/Henry