REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, ocho (08) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020273

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO RUIZ TOVAR y GLEXI JORDANA VARGAS GHON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.113.518 y V-14.774.736, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN RAMON LEON VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.899, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos y Bienes de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS El SECRETARIO,


ABG. ALFREDO PEREIRA
DRC//AP//Maria Elena*/Henry
Motivo: Separación de Cuerposy Bines (Decreto).
AP51-S-2008-020273