REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, ocho (08) de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020294
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su condición de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, y a solicitud de los ciudadanos NADIA FRANCOSIS MOLINA OLIVEROS y ANGEL JOSE HERNANDEZ RICO, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.501.710 y V-14.194.088, respectivamente, progenitores de la niña (SE OMITE). Este Despacho Judicial lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 13/11/2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes, a fin que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ALFREDO PEREIRA
DRC//AP//Maria Elena*/Henry
Motivo: Conv. Obligación de Manutención.
AP51-S-2008-020294
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