REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 08 de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-020582

Vista la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos ZENAIDA ROSA VALERA y PEDRO PABLO CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad nro. V.-11.030.558 y V.-11.031.1392, asistidos por la abogada Marta Manzo Clemente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.129; esta Sala de Juicio observa del contenido de la misma que señalan como último domicilio conyugal el siguiente: Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, Edificio N° 19-7, piso 3, apartamento 3-A, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, a los fines de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente, una vez recluido el plazo a que hace referencia en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO
ABG. ALFREDO PEREIRA
DRC/AP/MB**