REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, ocho (08) de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-000291
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por ante la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público en fecha 09/10/2001, el cual fue presentado como Demanda de Obligación de Manutención por la ciudadana AIDA CRISTINA GIRON RIVAS, en su condición de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, y a solicitud del ciudadano FREDDY CARDENAS, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-12.943.716, progenitor de la adolescente (SE OMITE). En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 11/10/2001, por la ciudadana YETSSICA YUBIRI CUBILLAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.785.835, madre de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes, a fin que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ALFREDO PEREIRA
DRC//AP//Maria Elena*/Henry
Motivo: Conv. Obligación de Manutención.
AP51-V-2006-000291
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