REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 12
Caracas, Primero (01) de Diciembre del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-002507

Vista el Acta de Ejecución levantada en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2008, por la Abg. LIZBETH KARINA MARTIN, actuando en su carácter de Abogada del Equipo Multidisciplinario N° 1 de este Circuito Judicial, mediante la cual deja expresa constancia del convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la Abg. MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio del Interés Superior de la Niña, de Un (01) año de edad, el cual fue suscrito por ante la referida Fiscalía en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2008; por los ciudadanos JESUS ALEXANDER FORERO RIVERA y BRIYIT DEL CARMEN GARCIA LIZCAINO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.834.786 y V-13.289.253, respectivamente; y que fue debidamente homologado por este Órgano Jurisdiccional en fecha tres (03) de Marzo de 2008. Este Despacho Judicial, observa que las directrices acordadas en la referida acta de ejecución, no se encuentran establecidas bajo supuestos contrarios al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido visto que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicha acta de ejecución en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Reg. de Convivencia Familiar