REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, Primero (01) de Diciembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015099

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción que cursa al folio treinta y siete (37) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanas NUBIA PADILLA DE BENZECRI y GISELA BENZECRI DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-913.850 y V-3.891.117 respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana MORELA BENZECRY DE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.360.294, y a sus hijos MAGDALENA SUZANA, MARGARITA ELISA, MANUEL JOSÉ, CANDICE MARIE y LOPE ROBERTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.878.824, V.-15.501.899, y V.-11.506.072 respectivamente, los tres primeros, y los dos últimos con pasaporte estadounidense Nos. 207.506.231 y 207.360.147 respectivamente, y al adolescente, de Quince (15) años de edad, hijos del De Cujus MANUEL JOSE FUENTES BISESTI, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad No. V-3.075.923, quien falleció en fecha Dos (02) de noviembre del año 2006; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//Gustavo.
Motivo: Título de Únicos Universales y Herederos.