REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, Primero (01) de Diciembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019447
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por el ciudadano ALEJANDRO JOSE AYALA CARRASQUERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.973.778; esta Jueza Unipersonal N° 12, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil venezolano, DISCIERNE en la persona del ciudadano ALEJANDRO JOSE AYALA CARRASQUERO, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del Adolescente de Quince (15) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SEGS/AM//
Motivo: Curatela
|