REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, Primero (1°) de Diciembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019598
Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. CARMEN ALICIA ISAQUITA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña, de un (01) año de edad; el cual fue suscrito en fecha 05/11/2008, por los ciudadanos RAUSEO MORALES IRVIC RAYNIHER JOSE y COLINA RODRIGUEZ FLORANGEL ALOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.331.133 y V-16.378.495 respectivamente, en beneficio de su hija la niña antes mencionada. Esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//.-
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
Asunto: AP51-S-2008-019598
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