REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, doce (12) de diciembre de (2008)
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2007-08786.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Partes: JOSE ALBINO DA SILVA GONCALVES y ESTRELLA ISABEL MERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.097.431 y V-12.953.019, respectivamente.
Abogado Asistente: LUIS G. HERNANDEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.040.
Niña: de cinco (05) años de edad.
Mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2007, los ciudadanos JOSE ALBINO DA SILVA GONCALVES y ESTRELLA ISABEL MERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.097.431 y 12.953.019, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado LUIS G. HERNANDEZ C., inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.040, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, siendo decretada dicha Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, por éste Tribunal en fecha 5 de noviembre de 2007.
En fecha 19 de noviembre de 2008, comparecen los ciudadanos JOSE ALBINO DA SILVA GONCALVES y ESTRELLA ISABEL MERA, anteriormente identificados, debidamente asistidos de Abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
I
Por los argumentos expuestos, esta Sala de Juicio pasa a decidir la presente solicitud previa las siguientes consideraciones:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE ALBINO DA SILVA GONCALVES y ESTRELLA ISABEL MERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.097.431 y 12.953.019, respectivamente, desde el uno (1) de diciembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta inserta bajo el Nº 200, de los libros de registro civil de matrimonio del año 1996.
De conformidad con los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hija la niña. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana ESTRELLA ISABEL MERA.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
LÍQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal Nº 12 de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, doce (12) días del mes de diciembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Sara Guardia Soto. La Secretaria,
Adriana Mireles
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión).
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