REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-020755.
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.800, actuando en nombre y representación del niño, de nueve (9) años de edad, por la cual requirió a esta Juez Unipersonal que el niño de autos fuese declarado como su carga familiar. Este Tribunal vistas las deposiciones de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA MONTES CHIRGUITA y LINOSKA JOSEFINA GONZALEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.956.370 y 4.210.348, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño, de nueve (9) años de edad, carga familiar de la ciudadana DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.800. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria
Sara Guardia Soto. Adriana Mireles.
|