REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2007-013383
Motivo: Separación de Cuerpos
Partes: ESNOHURI RAMONA CASTILLO ALVES y ANGEL OTNIEL ALCALA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.327.984 y V-15.928.084, respectivamente.
Abogados Asistentes: SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 98.422.
Niños:, de siete (07), cinco (05) y un (01) año de edad, respectivamente.
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007), por los ciudadanos ESNOHURI RAMONA CASTILLO ALVES y ANGEL OTNIEL ALCALA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.327.984 y V-15.928.084, respectivamente asistidos en este acto por la Abogado SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.422, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, siendo decretada dicha Separación de Cuerpos de los solicitantes, por este Despacho en fecha 13 de agosto de 2007.
En fecha 09 de diciembre de 2008, comparecieron los ciudadanos ESNOHURI RAMONA CASTILLO ALVES y ANGEL OTNIEL ALCALA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: ESNOHURI RAMONA CASTILLO ALVES y ANGEL OTNIEL ALCALA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.327.984 y V-15.928.084, respectivamente, desde el día dieciocho (18) de abril de dos mil uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No.58.
De conformidad con los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijos, de siete (07), cinco (05) y un (01) año de edad, respectivamente. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana ESNOHURI RAMONA CASTILLO ALVES.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Sara Guardia Soto. La Secretaria,
Adriana Mireles
SGS//AM/ms.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión).
AP51-S-2007-013383
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