REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2007-018213
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Partes: GUSTAVO ADOLFO ARRIA De LIMA y LILIANA TONITTO De CECCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.879.413 y V-11.226.958, respectivamente.
Abogados Asistentes: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO y LUISA CASTRO MOLINER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.225 y 179, respectivamente.
Niña:, de cuatro (04) años de edad.
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007), por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ARRIA De LIMA y LILIANA TONITTO De CECCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.879.413 y V-11.226.958, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO y LUISA CASTRO MOLINER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nosº 36.225 y 179, respectivamente, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, siendo decretada dicha Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, por este Despacho en fecha 05 de noviembre de 2007.
En fecha 08 de diciembre de 2008, comparecieron los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ARRIA De LIMA y LILIANA TONITTO De CECCO, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogada y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ARRIA De LIMA y LILIANA TONITTO De CECCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.879.413 y V-11.226.958, respectivamente, desde el día siete (07) de mayo de dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta No.165.
De conformidad con los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hija la niña, de cuatro (04) años de edad. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana LILIANA TONITTO De CECCO.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Sara Guardia Soto. La Secretaria,
Adriana Mireles
SGS//AM/ms.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión).
AP51-S-2007-018213
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